Revisá las preguntas frecuentes sobre trámites municipales, con información general y respuestas específicas por área.

 

ZONIFICACIÓN, USOS E INDICADORES URBANÍSTICOS

 

1. ¿Cuál es la zonificación de mi terreno? ¿Qué puedo construir en el terreno? ¿Cuáles son los indicadores de la zona? ¿dónde puedo consultar por los rubros? (por los usos)

Para conocer la zonificación de un terreno y determinar las posibilidades de construcción, podes consultar: 

- Plano interactivo de San Isidro: Donde podrás identificar la zona a la que se encuentra afectada tu terreno. 

- Código de Ordenamiento Urbano

En las Hojas de Zonas - Artículo 2.2.2, se establecen los indicadores urbanísticos que corresponden aplicar: FOS, FOT, retiros, altura máxima, entre otros. 

En el Cuadro de Usos - Artículo 2.2.3 se especifican los usos que se resultan conforme a cada zona. 

 

2. ¿Qué usos están permitidos en mi lote? / ¿Cómo se utiliza el Cuadro de Usos?

En las hojas de zona - Artículo 2.2.2 del Código de Ordenamiento Urbano, en la parte superior de la misma, se encuentran usos predominantes y complementarios.

Asimismo,  el artículo  2.2.3  se encuentra el Cuadro de usos, donde se detallan todos los usos y actividades  permitidas en el Partido de San Isidro. 

Este cuadro es de doble entrada: en la primera columna se encuentran los usos/rubros y en la fila superior  las zonificaciones.

Cuando un uso es conforme a la zona determinada, se identifica con un  punto negro (●). Además, pueden aparecer números, los cuales remiten a restricciones y/o condiciones particulares que tienen que cumplirse para admitirse el uso. 

 

3. ¿Puedo construir dos viviendas en mi parcela? ¿Cuántas viviendas puedo hacer?

La cantidad de viviendas que pueden construirse en una parcela, depende de la zonificación y de la superficie del lote. 

Para su determinación debe verificarse lo establecido en la Hoja de Zona y  el artículo 1.2.1.14 “Número de viviendas y unidades de vivienda” del Código de Ordenamiento Urbano.

 

4. ¿Cuáles son las dimensiones mínimas de la parcela? ¿Qué pasa si mi lote es menor?

Las dimensiones mínimas, ancho y superficie, de la parcela dependen de la zonificación. 

Esta información se encuentra en las Hojas de Zona del Código de Ordenamiento Urbano, en el punto 1, donde  se indica el parcelamiento mínimo correspondiente a cada zona. 

Si el lote posee dimensiones menores a las establecidas, deberá analizarse su condición como parcela preexistente y las posibilidades de edificación se evaluarán de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y las características particulares del inmueble. Para evaluar el caso, deberá presentar una Solicitud de Información.

 

5. ¿Cómo se define el fondo libre en vivienda multifamiliar?

Las Hojas de Zona fijan las restricciones urbanísticas, estableciendo el fondo libre para cada zona. Pudiendo establecerse por fórmula o en función de los  pulmones de manzana establecidos por la Ordenanza N° 8858 - Artículo 1.2.1.2 “Fondo libre” apartado A del Código de Ordenamiento Urbano, según corresponda.

Los pulmones de manzana se pueden consultar en la página WEB

 

6. ¿Se pueden ocupar los retiros laterales?

Los retiros laterales se encuentran regulados de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2.1.4.2 “Retiros laterales” del Código de Ordenamiento Urbano. En términos generales, estos deben mantenerse libres de construcciones. 

No obstante, pueden evaluarse casos particulares, los cuales serán evaluados por las Oficinas Técnicas, de acuerdo a la normativa vigente. 

 

 

1. ¿Cuál es la altura permitida para el cerco de frente? ¿Puedo hacerlo más alto?

La altura y características de los cercos de frente, deben ajustarse a lo establecido en el artículo 1.2.1.6 “Muros divisorios y cercos de frente” del Código de Ordenamiento Urbano. 

Los cercos deben respetar las alturas máximas y condiciones establecidas, a fin de mantener la relación entre el espacio privado y el espacio público. 

 

2. ¿Cuál es el ancho máximo del acceso vehicular? (unifamiliar / multifamiliar)

El ancho de los accesos vehiculares, para cualquier destino, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 1.2.2.1 “Estacionamiento” del Código de Ordenamiento Urbano. 

La sumatoria de los anchos de accesos no podrá superar el 50% del ancho del predio sobre la Línea Municipal (L.M.), con un ancho mínimo de 2,50 y un ancho máximo de 6,00m. 

 

Falta 3. ¿El retiro de frente tiene un mínimo de superficie parquizada obligatoria?

Para vivienda unifamiliar deberá ser completamente parquizado a excepción de los accesos vehiculares y peatonales.

Para vivienda multifamiliar, si fuera necesario ubicar módulos de estacionamiento deberá verificarse el 25% de la superficie parquizada.

 

4. ¿Cuál es el ancho de solado permitido en la vereda según la zonificación?

Cada zonificación tiene un ancho permitido y se encuentra indicado en Art. 3.6.2.19 del C.E.

 

5. ¿Los cobertizos pueden ser cerrados?

Las construcciones destinadas a cobertizos para cocheras deben verificar el art. 1.2.1.7 COU. Se establece que no podrán realizarse paramentos verticales, salvo los cercos divisorios mínimos reglamentados por el C.O.U. 

 

6. ¿Existe algún incentivo o “premio” por dejar mayor superficie parquizada o ampliar retiros?

No se prevén incentivos o premios por aumentar la superficie parquizada o por ampliar los retiros.

 

7. Quiero iniciar una obra que abarca dos o más parcelas. ¿Cómo procedo?

No se puede iniciar un trámite si las parcelas están separadas registralmente. Es un requisito que, previo al trámite, se realice la mensura y unificación.

 

8. El titular falleció. Tenemos la Declaratoria de Herederos pero no está inscrita. ¿Sirve para iniciar un expediente?

Para los casos de demolición y permiso de construcción si se acepta, pero se debe presentar la documentación sucesoria completa que acredite la titularidad sobre el inmueble. Esto incluye:

  • La Declaratoria de Herederos dictaminada por el juez (original o copia fiel firmada por el letrado).
  • La Orden de Inscripción judicial de dicha declaratoria.
  • El Informe de Partición (o hijuela) donde se adjudica el inmueble específico a los herederos que inician el trámite (original o copia fiel).

1. ¿Cuáles son los procesos de cada trámite?

Para conocer los procesos de cada trámite deberá Acceder por Portal de Trámite, buscar por nombre del trámite, tema o dependencia municipal.

2. ¿Por qué mi vivienda tiene categoría de ABL “Edificación no categorizada”? 

Si una vivienda tiene la categoría en ABL de “Edificación No Categorizada” es por la falta de planos aprobados. Para subsanar la situación debe regularizar la situación constructiva mediante presentación de Expediente de Regularización y/o Conforme a Obra.

3. Quiero realizar una consulta acerca de habilitaciones de locales. ¿A qué dependencia municipal debo dirigirme?

La Agencia de Control de San Isidro tiene a su cargo la tramitación de habilitaciones comerciales e industriales, el control del cumplimiento de las normas que regulan estas actividades. Para mayor información deberá dirigirse a Agencia de Control de San Isidro .

4. Cuando estoy tramitando una factibilidad de construcción ¿Cuándo se puede empezar la obra? ¿Por qué debo iniciar el expediente de Factibilidad antes del Permiso?¿El trámite tiene costo?

El Expediente de Consulta de Factibilidad se debe gestionar cuando se trata de un uso puntual, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1 del Código de Ordenamiento Urbano, Cuadro de usos - Referencias 3 y 4, los cuales requieren de un tratamiento particular. En estos casos, las Oficinas Técnicas municipales, evalúan cada caso de manera individual, teniendo en cuenta la ubicación del predio y su entorno inmediato, la proximidad a las áreas comerciales, vías de circulación y transporte público, las condiciones de accesibilidad, entre otros aspectos relevantes, determinando la localización, las condiciones de funcionamiento y los indicadores urbanísticos, entre otros.
El objetivo de este análisis es asegurar que la actividad y/o construcción propuesta no genere impactos negativos ni conflictos con el entorno. 

El inicio del Expediente de Factibilidad tiene costo, el valor está establecido en la Ordenanza impositiva.

Posterior a que se dictamine el acto administrativo y se abone el pago de la tasa establecida en la Ordenanza Impositiva y Tarifaria, podrá iniciarse el Expediente de Permiso de Construcción. 

5. ¿Qué es una solicitud de información al código?¿Cómo inicio una solicitud de información al código? ¿Quién debe presentar la documentación para iniciar la solicitud? ¿El trámite tiene costo?

La Solicitud de Información es un trámite gratuito y no vinculante, destinado a realizar consultas sobre la normativa vigente.
A través de este trámite, la consulta queda registrada por escrito y se emite una respuesta con carácter orientativo, que tiene como objetivo facilitar la interpretación de la normativa aplicable a un proyecto y/o parcela. 

Este procedimiento constituye el paso previo a la presentación de una tramitación formal por Expediente. 

El inicio de la Solicitud de Información es presencial, deberá adjuntar el formulario con la documentación requerida. 

El trámite podrá realizarlo el titular o propietario del inmueble, el profesional responsable del proyecto y/o un apoderado o representante autorizado.
En caso de que la persona solicitante no sea el titular, deberá presentar autorización y/o poder del propietario que lo habilite a realizar la consulta. 

6. ¿Dónde consulto por veredas rotas o en mal estado? (¿Responsabilidad del frentista? ¿Cuándo interviene Espacio Público?)

Según Decreto Nº2912/2000, la construcción de la misma está a cargo del propietario frentista del bien (Art.3.6.1 y 3.6.2 del Código de Edificación)

Intervención de Espacio Público por roturas de empresas de servicios y/o rotura de vereda por raíces.

7. Quiero sacar un árbol de mi vereda y/o propiedad ¿Cómo es el trámite?La extracción es a cargo del municipio ¿Quién debe solicitar la extracción? ¿Qué documentación se debe presentar? Si hay obra, ¿el pedido de forestación se puede realizar en conjunto con el permiso?

El pedido de extracción de un ejemplar arbóreo asociado a una obra en construcción, deberá gestionarse mediante un Expediente de Extracción de Forestación, de acuerdo al formulario correspondiente y acompañado de la  documentación  requerida. 

Cuando la parcela no cuenta con una obra en ejecución, la solicitud de extracción deberá realizarse a través de Muni digital y/o mediante la línea 147. 

La extracción de un ejemplar solicitado por el interesado, será realizada a su exclusivo cargo y responsabilidad.

El pedido de extracción podrá ser realizado por el propietario, profesional o apoderado/representante autorizado. 

En caso de que la persona solicitante no sea el titular, deberá presentar autorización y/o poder del propietario que lo habilite a realizar el pedido. 

La solicitud de extracción de un ejemplar arbóreo, aun cuando exista un Expediente de Permiso de Construcción en trámite, se gestiona de manera independiente a esa gestión. Sin perjuicio de ello, ambos expedientes son vinculantes, por lo que el permiso de construcción no será otorgado hasta contar con la autorización de extracción correspondiente.

8. ¿Para qué sirve la visación de un plano de Mensura?
Permite verificar que el plano cumpla con los requisitos técnicos y normativos necesarios antes de su presentación ante ARBA para su aprobación definitiva.

9. ¿Los planos deben cumplir alguna normativa específica del municipio?
Sí. Todos los planos que se presentan para visación deben cumplir con el Código de Ordenamiento Urbano (COU) del Municipio de San Isidro, incluyendo indicadores urbanísticos, usos permitidos y restricciones correspondientes a la zona.

10. ¿Es obligatorio tener el ABL al día para iniciar un trámite?
En el detalle de documentación de cada trámite se detalla si es necesario que el ABL se encuentre al día.

11. ¿Cuánto tiempo tarda en impactar la registración del plano en la cuenta del ABL?

La registración del plano impacta en la cuenta de ABL dentro de un plazo aproximado de un bimestre desde su procesamiento.

1. ¿Dónde consulto por veredas rotas o en mal estado? (¿Responsabilidad del frentista? ¿Cuándo interviene Espacio Público?)

El propietario frentista debe construir, mantener y reparar la vereda frente a su parcela según las normas técnicas municipales, Según Decreto Nº2912/2000 y Art.3.6.1 y 3.6.2 del Código de Edificación.

Cuando la rotura se originó por trabajos de empresas de servicios, raíces de árboles del arbolado público deberán dirigirse a la Secretaría de Ambiente y Espacio Público 

2. ¿Qué hago si recibí una cédula de notificación o denuncia?

Si ha recibido una cédula de notificación deberá dirigirse al área que emitió la cédula para interiorizarse de los motivos. 

3. ¿Cómo proceder ante reclamos o conflictos con vecinos?
Ante un reclamo deberá realizarlo de manera Online desde tu computadora, a través de San Isidro Digital, ingresando en la parte superior de esta página.

Llamá al 147 de manera gratuita las 24 horas los 365 días del año.

Los conflictos por muros medianeros no son de competencia municipal. Los mismos deben dirimirse en el ámbito de la justicia civil.

4. ¿Qué está permitido respecto al uso de volquetes?

Se deberá informar al área de Ordenamiento Vial (ordenamientovial@sanisidro.gob.ar)

5. ¿Dónde puedo obtener la plancheta catastral de mi inmueble?

La Plancheta catastral se puede obtener gratuitamente ingresando a la página de CartoARBASe ingresan los datos catastrales del inmueble y haciendo click sobre el mismo se puede descargar el pdf.

6. ¿Puedo consultar sobre la titularidad de un inmueble?

No. La Secretaria de Planeamiento Urbano no informa la titularidad de los inmuebles.

7. ¿Cómo se realiza la anulación de un plano de PH?

Para iniciar un permiso de construcción de un inmueble donde anteriormente se encontraba un PH se debe presentar el inicio de la anulación del plano en ARBA. Para esto debe tener una copia de la nota presentada en ARBA con el sello de entrada. (Nota Modelo)

 

Procedimiento Anulacion de Planos en ARBA

1. ¿A quién corresponde consultar por temas de medianería?

Deberá efectuar la consulta a Profesionales (arquitecto, abogado, ingeniero, agrimensor) especializados en medianería.

La medianería no es competencia municipal y se encuentra regida por el Código Cívil.

2. Mi vecino tiene un árbol cerca de la medianera y las ramas entran en mi propiedad o sus raíces están rompiendo la medianera ¿Qué puedo hacer? 

Cuando un árbol está ubicado cerca de la medianera y/o presenta ramas que se proyectan sobre la propiedad vecina o raíces que generan daños en la medianera, se considera un conflicto entre privados, el cual se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación; por lo expuesto, el Municipio no interviene en conflicto entre vecinos.