El acogimiento familiar es una medida temporal que se toma cuando una niña, niño o adolescente no puede permanecer con su familia de origen por haber atravesado situaciones de vulnerabilidad y, por lo tanto, son alojados y cuidados por las familias de acogimiento hasta que se resuelva su situación judicial.
Las familias de acogimiento tienen un rol fundamental ya que ofrecen un entorno de afecto, contención, acompañamiento y cuidado a los niños y adolescentes, garantizando el desarrollo integral en un ámbito familiar y personalizado.
Programa Familia de Acogimiento
El Programa Familias de Acogimiento tiene como objetivo principal ofrecer un acompañamiento personalizado e integral en un entorno familiar alternativo a aquellos niños, niñas y adolescentes que, por decisión judicial, no pueden permanecer con su familia de origen. Este acompañamiento se mantiene hasta que se resuelvan las razones que motivaron su ingreso al programa, permitiendo así su regreso al ámbito familiar de origen, o bien hasta que se determine su adoptabilidad.
El acogimiento familiar es también una opción frente a los centros de cuidado institucional - Hogares Convivenciales -, ya que se adapta a las necesidades específicas de cada niño, niña o adolescente, brindándoles la oportunidad de vivir la experiencia enriquecedora de formar parte de un núcleo familiar. A su vez, proporciona un entorno cálido y de afecto, promoviendo un desarrollo emocional, social y educativo.
A lo largo del acogimiento, las familias y los niños o adolescentes, cuentan con el acompañamiento singular de parte del equipo profesional, quienes brindan espacios de intercambio, seguimiento y escucha, a los fines de garantizar el cuidado integral.
Es importante destacar que el acogimiento familiar no debe confundirse con la adopción, ya que la medida de acogimiento se establece de manera excepcional y por un tiempo limitado. Sin embargo, a pesar del cuidado transitorio, los vínculos que se generen durante este periodo dejan una huella significativa en la vida de los niños.
● Normativa nacional: Ley Nacional Nº 26.061
● Normativa local: Ley Provincial N° 13.298
● Normativa internacional: "Convención sobre los Derechos del Niño", "Directrices sobre modalidades alternativas de cuidado de los niños" de las Naciones Unidas
● Ser mayor de veintiún (21) años de edad cualquiera sea su estado civil.
● Presentar certificado de antecedentes penales expedido por el Registro de Reincidencia.
● Presentar certificado que acredite la no inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
● No estar inscripto en ningún registro de adoptantes.
● Completar de forma satisfactoria una evaluación de idoneidad realizada por el equipo profesional.
● Residir en la Provincia de Buenos Aires.
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