¿QUIÉN PUEDE EFECTUARLO?
Cualquier persona mayor de edad, titular, propietario, profesional responsable o apoderado, debidamente identificado de la propiedad.
1. DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE
Corresponde a la registración de los planos sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal, por la cual se originan las Unidades Funcionales y Unidades Complementarias de un edificio. El trámite culmina en la apertura de cuentas corrientes de las mismas.
2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA EL INICIO DEL TRÁMITE
Plano conforme a obra aprobado (obligatorio)
Plano original de PH aprobado (obligatorio)
Fotocopia de Legajo Parcelario (planillas del Formulario 908 y Formulario 901/903 (Catastro Territorial Pcia. de Bs. As)
Reglamento de copropiedad inscripto
Es obligatorio que la boleta de ABL esté al día
3. TURNOS Y CONSULTAS
El trámite es presencial y debe para ello completar todos los requisitos y documentos para presentarlos en nuestra dependencia, para ello deberá solicitar un turno de atención dentro de los días y horarios disponibles, ingresando a la plataforma TESI > Turnos > Planeamiento Urbano > Dirección de Catastro.
Cualquier persona mayor de edad, titular, propietario, profesional responsable o apoderado, debidamente identificado de la propiedad.
No, el trámite es gratuito.
En todos los trámites se generará por medio de una agente municipal un libre deuda previo a autorizar su solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 45 de la Ordenanza Fiscal. En caso de existir deuda, el agente Municipal se lo informará junto con las alternativas para regularizarla. Sin el libre deuda consolidado no se podrá continuar con la solicitud y será rechazada.
Será requisito ineludible para dar curso a todo trámite municipal, que el peticionante acredite no ser deudor de obligaciones fiscales mediante la presentación de una certificación de libre deuda que expedirá al efecto la autoridad de aplicación. En casos debidamente justificados, dicha autoridad podrá considerar suficiente a este efecto la consolidación de la deuda mediante planes de facilidades. Asimismo, podrá requerir el otorgamiento de garantía a satisfacción.
CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
Incorporación al Código de Edificación
Normas edilicias de protección integral para personas con discapacidad Ord.N° 6631
OTROS
ORDENANZAS Y DECRETOS
Ordenanza de forestación 6610/1989
Ordenanza de Veredas 2912/2000
Consideraciones generales para la etapa de obra Decreto 1617/14 y 1618/14