Requisitos
- ABL al día.
-Tener plano de Conforme a Obra aprobado.
Corresponde a los planos sometidos en la Ley 13512 de Propiedad Horizontal, por la cual se originan Unidades Funcionales de un edificio.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza?
El trámite es presencial y debe para ello completar todos los requisitos y documentos para presentarlos en nuestra dependencia. Deberá solicitar un turno de atención dentro de los días y horarios disponibles, ingresando al escritorio centralizado ciudadano y haciendo clic en "nuevo turno" en el servicio "Catastro" y seleccionar el tipo de trámite que corresponda.
¿Quién puede efectuarlo?
Cualquier persona mayor de edad, titular, propietario, profesional, responsable o apoderado , debidamente identificado de la propiedad.
Documentación a presentar para la iniciación del trámite
- Plano original de PH aprobado, en caso de no haber sido enviado por el Departamento de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, a esta Dirección de Catastro.
- Fotocopia de planilla del Formulario 908 y Formulario 901 (Catastro Territorial Pcia de Bs. As.)
- Reglamento de copropiedad inscripto.
- Abonar derechos de subdivisión y sellado de iniciación de expediente.
¿Tiene costo asociado?
Se deberá considerar los sellados administrativos por inicio de trámite e ingresos de documentación así como también la correspondientes liquidaciones de derechos.
- ABL al día.
-Tener plano de Conforme a Obra aprobado.
En todos los trámites se generará por medio de una agente municipal un libre deuda previo a autorizar su solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 45 de la Ordenanza Fiscal. En caso de existir deuda, el agente Municipal se lo informará junto con las alternativas para regularizarla. Sin el libre deuda consolidado no se podrá continuar con la solicitud y será rechazada.
Será requisito ineludible para dar curso a todo trámite municipal, que el peticionante acredite no ser deudor de obligaciones fiscales mediante la presentación de una certificación de libre deuda que expedirá al efecto la autoridad de aplicación. En casos debidamente justificados, dicha autoridad podrá considerar suficiente a este efecto la consolidación de la deuda mediante planes de facilidades. Asimismo, podrá requerir el otorgamiento de garantía a satisfacción.
CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
Incorporación al Código de Edificación
Normas edilicias de protección integral para personas con discapacidad Ord.N° 6631
OTROS