Autorización de Torres Grúas

 

La instalación, montaje y puesta en servicio de una Torre Grúa para la ejecución de obras privadas requiere de una autorización previa por parte del Municipio, conforme a la Ordenanza N° 8737, con el fin de garantizar la seguridad, correcta implantación dentro del predio y el cumplimiento de la normativa vigente. 

Etapas dentro del expediente:

  • Instalación torre grua 

  • Puesta en servicio

 

Normativa

Ordenanza N° 8737

 

Requisitos para el inicio del trámite

- Deberá descargar el formulario y adjuntar la documentación para cada etapa según corresponda

 

 

Personas habilitadas para realizar el trámite

- El titular o propietario del inmueble 

- El profesional responsable del proyecto

- Un apoderado o representante autorizado 

En caso de que la persona solicitante no sea el titular, deberá presentar autorización y/o poder del propietario que lo habilite a realizar la consulta. 

 

Deberá solicitar un turno online ante la Dirección General de Ordenamiento Urbano para la presentación de la documentación e inicio del trámite. 

Turno Online 

 

Etapa

1. Inicio del expediente (Presencial) - Etapa 1 “Instalación de torre grúa”

Solicitar turno en la Dirección General de Ordenamiento Urbano para presentar la documentación requerida según  el formulario. 

2. Visado de documentación correspondiente a la Etapa 1 “Instalación de torre grúa”

La Dirección General de Ordenamiento Urbano evaluará y verificará que la documentación requerida en el formulario y Ordenanza se encuentre completa, y dispondrá el pago de la tasa establecida en la Ordenanza Impositiva y Tarifaria. Esta será enviada via email. 

Cumplido con el pago, la Secretaría de Planeamiento Urbano otorgará por Resolución el Permiso de Instalación Municipal de la grúa torre. 

3. Presentación de documentación - Etapa 2 “Puesta en servicio”

Deberá presentarse en el mismo expediente la documentación indicada en el formulario como “Etapa 2”. 

De corresponder, deberá abonarse la correspondiente tasa por ocupación del espacio aéreo. 

Cumplido, la Dirección de Ordenamiento Urbano y Subsecretaría de Planeamiento Urbano expedirá la actuación que autorice la “Puesta en Servicio” de la grúa torre, necesaria para que ésta pueda operar reglamentariamente.

 

 

 

Advertencia

Advertencia

En todos los trámites se generará por medio de una agente municipal un libre deuda previo a autorizar su solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 45 de la Ordenanza Fiscal. En caso de existir deuda, el agente Municipal se lo informará junto con las alternativas para regularizarla. Sin el libre deuda consolidado no se podrá continuar con la solicitud y será rechazada.

Art. 45 de la Ordenanza Fiscal

Art. 45 de la Ordenanza Fiscal

Será requisito ineludible para dar curso a todo trámite municipal, que el peticionante acredite no ser deudor de obligaciones fiscales mediante la presentación de una certificación de libre deuda que expedirá al efecto la autoridad de aplicación. En casos debidamente justificados, dicha autoridad podrá considerar suficiente a este efecto la consolidación de la deuda mediante planes de facilidades. Asimismo, podrá requerir el otorgamiento de garantía a satisfacción.

Organismo responsable 
Dirección General de Ordenamiento Urbano
Dirección 
Av. Centenario 77, San Isidro
Telefono 
4512-3049
Mail 
ordenamientourbano@sanisidro.gob.a