CONSULTA DE LOCALIZACIÓN

¿En qué consiste y para qué realizarlo?

De acuerdo al artículo 5º de la Ordenanza Nº 8057 el permiso de localización implica verificar la viabilidad del emplazamiento propuesto de aquellas actividades que no requieren habilitación municipal. Cuyo control queda en jurisdicción de otro organismo (Nacional, Provincial, y/o Colegio de Profesionales, etc.).

Deberán tramitar Permiso de localización los casos en que se verifique:
  - Ejercicio individual de profesiones liberales u otras actividades asimilables, siempre que no constituyan empresas de servicios o similares, cuando normas provinciales o nacionales hayan delegado o reservado en forma exclusiva y excluyente la facultad de habilitación, contralor del funcionamiento y ejercicio de la actividad, y percepción de importes por tal concepto a organismos ajenos al municipio como ser los Colegios de Profesionales.

   - Actividades llevadas a cabo por entidades sin fines de lucro, reconocidas jurídica y públicamente como tales, cuando se verifique el ejercicio de la actividad en cumplimiento de los objetivos y fines propios y principales de la entidad.
  - Establecimientos, explotaciones o actividades cuya habilitación y/o control del funcionamiento corresponda a otros organismos ajenos al municipio.

¿Cómo, dónde y cuándo se realiza?

El trámite es presencial y debe para ello completar todos los requisitos y documentos para presentarlos en nuestra dependencia, para ello deberá solicitar un turno de atención dentro de los días y horarios disponibles, ingresando al escritorio centralizado ciudadano y haciendo clic en "Nuevo Turno" en el servicio "Ordenamiento Urbano" y seleccionar el tipo de trámite que corresponda.
 

Solicitar turno online
 

¿Quién puede efectuarlo?

Cualquier persona mayor de edad, titular, propietario, profesional responsable o apoderado, debidamente identificado de la propiedad.

¿Cuáles son los requisitos previos?

  - Nota de presentación, dirigida al Intendente, firmada por el/los interesado/s, debidamente acreditados.
  - Memoria Descriptiva detallando las actividades a realizar, estimaciones con respecto a los horarios , modalidades de funcionamiento cantidad de público , vehículos o maquinarias
    a utilizar, nivel de ruido , cantidad de personal a contratar y todo otro dato que permita comprender la actividad que se pretenda desarrollar.
  - Para los usos educacionales, se detallará además la poblacional estudiantil por turnos y niveles, estacionamiento, etc.
  - Para los usos sanitarios se detallará la actividad a desarrollar, horarios, estacionamiento vehicular, etc.
  - Deberá estar firmada por el propietario o persona que acredita debida autorización y un profesional competente.
  - Anteproyecto debidamente acotado, con indicaciones precisas, notas aclaratorias, retiros, alturas, etc. Deberá componerse de plantas, vistas, cortes en escala 1:100, cálculo de
    FOS y FOT, etc.
  - Copia de Plano Aprobado de las Construcciones, certificada por la Dirección de Obras Particulares.
  - Copia de la Plancheta Catastral, señalando el lote, motivo de consulta.
  - Relevamiento del entorno: Edificios existentes, usos y todo otro dato que se considere de interés para evaluar la propuesta. (Manzana propia y frentistas).
  - Fotos que considere necesarias para evaluar el caso.
  - Certificado de libre deuda, expedido por la Dirección de Rentas de la Municipalidad.
  - Fotocopia del título de propiedad, a fin de verificar el Dominio.
  - Contratos sociales y la designación por acta o poder de los firmantes, si correspondiere.
  - Fotocopia de D.N.I. de los firmantes.
  - Verificación de Localización.

 

 

¿Tiene costo asociado?

Se deberá considerar los sellados administrativos por inicio de trámite e ingresos de documentación y la correspondiente liquidacion de derechos.

 

 

Advertencia

Advertencia

En todos los trámites se generará por medio de una agente municipal un libre deuda previo a autorizar su solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 45 de la Ordenanza Fiscal. En caso de existir deuda, el agente Municipal se lo informará junto con las alternativas para regularizarla. Sin el libre deuda consolidado no se podrá continuar con la solicitud y será rechazada.

Art. 45 de la Ordenanza Fiscal

Art. 45 de la Ordenanza Fiscal

Será requisito ineludible para dar curso a todo trámite municipal, que el peticionante acredite no ser deudor de obligaciones fiscales mediante la presentación de una certificación de libre deuda que expedirá al efecto la autoridad de aplicación. En casos debidamente justificados, dicha autoridad podrá considerar suficiente a este efecto la consolidación de la deuda mediante planes de facilidades. Asimismo, podrá requerir el otorgamiento de garantía a satisfacción.

Organismo responsable 
Dirección de Ordenamiento Urbano
Dirección 
Av. Centenario 77, San Isidro
Telefono 
4512-3049
Mail 
ordenamientourbano@sanisidro.gov.ar