Copia de plano

¿En qué consiste y para qué realizarlo?

Las copias de plano certificada es de exclusiva responsabilidad de cada propietario. Debe contar con su propia copia de plano actualizada. No obstante, la municipalidad ofrece el servicio de la copia de plano certificada, siempre que dicha copia se encuentre en el Archivo Técnico Municipal. Asimismo, la Municipalidad de San Isidro realiza el escaneo de los planos para facilitar la entrega al vecino.

Se ha iniciado la digitalización de todos los planos existentes en el Archivo, con el propósito de lograr mayor celeridad en las tramitaciones de los particulares interesados y para facilitar la información en la toma de decisiones de las Oficinas Técnicas Municipales.

 

¿Cómo, dónde y cuándo se realiza?

El trámite de copias de plano se realiza totalmente de manera digitalizada y vía Web (tanto en computadoras de escritorio o en navegadores móviles), para ello deberá ingresar a "San Isidro - Municipio" y dentro del escritorio centralizado ciudadano encontrará la sección correspondiente, identificada como "Mis registros de Obras Particulares".

SOLICITAR COPIA DE PLANO
 

¿Quién puede efectuarlo?

Cualquier persona mayor de edad, titular, propietario, profesional responsable o apoderado, debidamente identificado de la propiedad.

 

¿Cuáles son los pasos a seguir?

En caso de que la documentación la presente el PROPIETARIO
  - Escritura
  - Documento (DNI)

En caso de que la documentación la presente el LOCATARIO COMERCIAL
 
- Contrato de locación
  - Escritura del locador
  - Documento (DNI) de ambos

En caso de que la documentación la presente OTROS
 
- Escritura
  - Documento (DNI) de ambos
  - Autorización ante escribano publico otorgada por el propietario
 

¿Tiene costo asociado?
Sí, deberá consultar el valor en la oficina de Obras Particulares.

 

R

Requisitos

-Reglamento de Copropiedad y/o ABL.

-Abonar copia.

IMPORTANTE

IMPORTANTE
  • NO SE ENTREGARÁN COPIAS DE PLANO a quien no acredite titularidad o cuente con autorización ante escribano público o autoridad administrativa de Obras Particulares.

 

  • Transcurrido el plazo de dos (2) meses sin que las copias de plano certificadas hayan sido retiradas por el propietario o responsable, se remitirán las actuaciones al archivo técnico municipal y se deberá volver a abonar los derechos.

Advertencia

Advertencia

En todos los trámites se generará por medio de una agente municipal un libre deuda previo a autorizar su solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 45 de la Ordenanza Fiscal. En caso de existir deuda, el agente Municipal se lo informará junto con las alternativas para regularizarla. Sin el libre deuda consolidado no se podrá continuar con la solicitud y será rechazada.

Art. 45 de la Ordenanza Fiscal

Art. 45 de la Ordenanza Fiscal

Será requisito ineludible para dar curso a todo trámite municipal, que el peticionante acredite no ser deudor de obligaciones fiscales mediante la presentación de una certificación de libre deuda que expedirá al efecto la autoridad de aplicación. En casos debidamente justificados, dicha autoridad podrá considerar suficiente a este efecto la consolidación de la deuda mediante planes de facilidades. Asimismo, podrá requerir el otorgamiento de garantía a satisfacción.

Organismo responsable 
Dirección General de Obras Particulares
Dirección 
Av. Centenario 77, 5º Piso
Telefono 
4512-3521/3698
Mail 
obrasparticulares@sanisidro.gob.ar