IMPORTANTE
Debido a la reciente incorporación del visado online, el procedimiento se encuentra sujeto a modificaciones según las necesidades que surjan en su implementación.
¿En qué consiste y para qué realizarlo?
La demolición total de las construcciones quedando la parcela en condición de destino BALDÍO. En caso de demoliciones parciales, las mismas se gestionan junto con el permiso de construcción.
¿Cómo, dónde y cuándo se realiza?
El trámite se inicia de forma presencial, debiendo para ello completar todos los requisitos y documentos para presentarlos en nuestra dependencia. Deberá solicitar un turno de atención dentro de los días y horarios disponibles, ingresando al escritorio centralizado ciudadano y haciendo clic en "Nuevo Turno" en el servicio "Obras particulares" y seleccionar el tipo de trámite que corresponda. El seguimiento se realizará de forma online hasta el momento de obtener la autorización para presentar la documentación definitiva, la cual deberá agregarse en formato físico.
¿Quién puede efectuarlo?
Cualquier persona mayor de edad, titular, propietario, profesional responsable o apoderado, debidamente identificado de la propiedad.
¿Cuáles son los pasos a seguir?
1. LIBERACION PARCELARIA: DIRECCIÓN DE CATASTRO
- Propietario: escritura o boleto de compra-venta del inmueble que acredite la titularidad
- DNI del propietario
- Plano de la construcción en formato municipal escala 1:100
- Libre deuda de la parcela
2. INICIO DE EXPEDIENTE: DIRECCIÓN DE OBRAS PARTICULARES
- Certificación parcelaria vigente con plazo de obra firmado y foliatura completa (Plano visado por la Dirección General de Catastro).
- Copia certificada del antecedente. Se gestiona online.
- Plano formato municipal escala 1:100.
PLANO DEMOLICION TOTAL
DESCARGAR CARÁTULA (CAD)
DESCARGAR CARÁTULA (PDF)
- Planillas para presentación del Permiso
DOCUMENTACIÓN DEMOLICION TOTAL
3. ETAPA VISADO ON-LINE: DIRECCIÓN DE OBRAS PARTICULARES
- Una vez obtenido el número de expediente, deberá enviar la documentación en formato digital a la casilla de correo obrasonline@sanisidro.gov.ar
Importante: hasta tanto no se reciba el archivo no se podrá dar curso a la presentación.
- Deberá recibir la confirmación por correo electrónico de la documentación enviada.
- Recibirá el visado sobre el plano visado en formato .pdf con el anexo de las correcciones.
- Se enviarán las liquidaciones de los derechos de construcción vía mail.
- Se deja constancia que a instancias del 1° Visado se liquidarán derechos por estudio de plano que corresponden al 0,5% del monto de obra , y una vez autorizado a agregar el legajo se le enviará la liquidación por derechos de construcción que corresponden al 1% del monto de obra restante.
IMPORTANTE
Información necesaria para el Visado On Line Documentación a adjuntar:
- Archivo en formato “.dxf” para versiones de Autocad previas al año 2015.
- Archivo “.ctb” en caso de utilizarse Autocad.
- Archivo en formato “.pdf” con los colores reglamentarios.
LOS ARCHIVOS SE DEBERÁN GUARDAR CON LA SIGUIENTE DENOMINACIÓN:
CIRCUNSCRIPCION,SECCION,MANZANA/FRACCION,PARCELA,UF – N° de Expediente – N° de visado
EJEMPLO: 8,B,3,24 – Expte.****-**** - V1.dwg
ADVERTENCIA
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR SE DEBERÁ ENVIAR DESDE UN ÚNICO MAIL, EL CUAL SE REGISTRARÁ EN LAS PLANILLAS DE INICIO DE EXPEDIENTE.
4. AUTORIZACIÓN LEGAJO FINAL: OBRAS PARTICULARES
- Copia de plano visada en el Colegio Profesional respectivo
- Cuatro (4) copias de plano de arquitectura (Línea roja)
- Cualquier otra documentación que los Organismos Técnicos consideren necesarios según el tipo y envergadura de la obra
- Planillas de estadísticas por duplicado.
DESCARGAR PLANILLA ESTADÍSTICAS
¿Tiene costo asociado?
Se deberá considerar los sellados administrativos por inicio de trámite e ingresos de documentación así como también la correspondiente liquidación de derechos.
CALCULADOR DE DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
Para calcular el valor de los derechos de construcción.
Debido a la reciente incorporación del visado online, el procedimiento se encuentra sujeto a modificaciones según las necesidades que surjan en su implementación.
Será requisito ineludible para dar curso a todo trámite municipal, que el peticionante acredite no ser deudor de obligaciones fiscales mediante la presentación de una certificación de libre deuda que expedirá al efecto la autoridad de aplicación. En casos debidamente justificados, dicha autoridad podrá considerar suficiente a este efecto la consolidación de la deuda mediante planes de facilidades. Asimismo, podrá requerir el otorgamiento de garantía a satisfacción.
En todos los trámites se generará por medio de una agente municipal un libre deuda previo a autorizar su solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 45 de la Ordenanza Fiscal. En caso de existir deuda, el agente Municipal se lo informará junto con las alternativas para regularizarla. Sin el libre deuda consolidado no se podrá continuar con la solicitud y será rechazada.
CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
Incorporación al Código de Edificación
Normas edilicias de protección integral para personas con discapacidad Ord.N° 6631
OTROS