EVALUACIÓN DE EXTRACCIÓN DE FORESTACIÓN

Obra nueva- Ampliaciones- Refacciones- Afectación a construcción existente

 

¿En qué consiste y para qué realizarlo?

La Ordenanza Nº 6610 se declara de interés público la defensa, mejoramiento, ordenamiento, recuperación e incremento de los espacios verdes públicos, de la forestación de las calles y paseos y la que se encuentra en los predios particulares que en conjunto forman parte del patrimonio cultural paisajístico y medio ambiente característico del Partido de San Isidro.

El Código de Ordenamiento Urbano, en su art. 1.2.1.17 Forestación, establece que los árboles existentes en la vereda y dentro de los predios deberán ser conservados. Se recomienda la incorporación de nuevos ejemplares autóctonos a fin de contribuir a consolidar los valores paisajísticos propios de San Isidro.

Si resultara imprescindible la extracción de algún ejemplar, la solicitud correspondiente será tratada por las Oficinas Técnicas con competencia, que evaluarán la procedencia de lo solicitado y, en caso de considerarlo justificable, establecerán las condiciones que deberán cumplimentarse en cuanto a reposición, especie y cantidad.

¿Cómo, dónde y cuándo se realiza?

El trámite es presencial y se debe realizar previo al inicio del trámite de Permiso de Construcción a fin de determinar la viabilidad de la obra propuesta. 

Se iniciará la gestión presentando la documentación requerida según Formulario de Inicio de Expediente de Forestación. 

Se solicitará un turno de atención dentro de los días y horarios disponibles, ingresando al escritorio centralizado ciudadano y haciendo clic en "Nuevo Turno" en el servicio "Ordenamiento Urbano" y seleccionar el tipo de trámite que corresponda.

Solicitar turno online

 

¿Quién puede efectuarlo?

Cualquier persona mayor de edad, titular, propietario, profesional responsable o apoderado, debidamente identificado de la propiedad.

¿Cuáles son los requisitos previos?

- Todos los indicados en el Formulario de Inicio de Expediente de Forestación.

 

¿Tiene costo asociado?

Se deberá considerar los sellados administrativos por inicio de trámite e ingresos de documentación y la correspondiente liquidación de derechos.

 

 

Si se necesita extracción de arbolado por otras razones, recorte de raíces o poda se debe ingresar al siguiente link.

 

Advertencia

Advertencia

En todos los trámites se generará por medio de una agente municipal un libre deuda previo a autorizar su solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 45 de la Ordenanza Fiscal. En caso de existir deuda, el agente Municipal se lo informará junto con las alternativas para regularizarla. Sin el libre deuda consolidado no se podrá continuar con la solicitud y será rechazada.

Art. 45 de la Ordenanza Fiscal

Art. 45 de la Ordenanza Fiscal

Será requisito ineludible para dar curso a todo trámite municipal, que el peticionante acredite no ser deudor de obligaciones fiscales mediante la presentación de una certificación de libre deuda que expedirá al efecto la autoridad de aplicación. En casos debidamente justificados, dicha autoridad podrá considerar suficiente a este efecto la consolidación de la deuda mediante planes de facilidades. Asimismo, podrá requerir el otorgamiento de garantía a satisfacción.

Organismo responsable 
Dirección de Ordenamiento Urbano
Dirección 
Av. Centenario 77, San Isidro
Telefono 
4512-3049
Mail 
ordenamientourbano@sanisidro.gob.ar