EVALUACIÓN DE EXTRACCIÓN DE FORESTACIÓN

1. DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

 

El arbolado urbano es parte esencial del patrimonio ambiental y paisajístico de San Isidro. Su preservación, recuperación, conservación y mejora están regulados por la Ordenanza Nº 6610 y sus Decretos reglamentarios N° 972-1989 y N° 501-2010, como así también la Ordenanza N° 9385 y su Decreto Reglamentario N° 723-2025. Estas normas establecen el marco legal para conservar los espacios verdes públicos, promueve la forestación y asegura el desarrollo urbano sostenible.

Estas normativas reconocen al arbolado como un recurso de interés público y determinan que los árboles existentes, tanto en veredas como en predios particulares, deben ser preservados. Además, se fomenta la incorporación de especies autóctonas, por su aporte al equilibrio ecológico y su adecuada adaptación al entorno.

Cualquier intervención que implique poda especial, traslado o extracción de ejemplares requiere autorización municipal. Las solicitudes son evaluadas por las áreas técnicas competentes, que verifican la necesidad de la intervención y establecen, en caso de corresponder, las condiciones de reposición y especies adecuadas.

La Evaluación de Extracción de Forestación, es un trámite que permite evaluar el arbolado existente tanto en la vereda como dentro de los predios, con el fin de preservar los espacios verdes que conforman parte del patrimonio paisajístico y ambiental de San Isidro. 

Cuando se proyecta una obra que pudiera requerir la extracción de algún árbol, tanto en la vía pública como dentro de la propiedad, la solicitud debe ser presentada para su análisis técnico. Se evaluará si la extracción es necesaria, y en caso de autorizarse, se determinarán las medidas de compensación correspondientes. 

El trámite se realiza de manera presencial y debe gestionarse antes de iniciar el Permiso de Construcción, ya que permite definir la viabilidad de la obra. 

En caso de tratarse de una extracción en vía pública, sin obra, deberá solicitarse la extracción comunicándose al 147. 

 

Personas habilitadas para realizar el trámite

- El titular o propietario del inmueble 

- El profesional responsable del proyecto

- Un apoderado o representante autorizado
 

En caso de que la persona solicitante no sea el titular, deberá presentar autorización y/o poder del propietario que lo habilite a realizar la consulta. 

 

2. REQUISITOS PARA EL INICIO DEL TRÁMITE

 

• Deberá descargar el formulario 

• Nota de presentación: dirigida al Sr. Intendente, firmada por el o los interesados debidamente acreditados. 

• Memoria descriptiva: Descripción de lo solicitado, en forma detallada en predio y vereda indicando especies arbóreas a extraer o trasladar, fundamentando los motivos de la solicitud. 

Establecer la cantidad de especies, estado fitosanitario y diámetro del tronco medido a 1,30m. 

Deberá estar firmada por propietario y profesional responsable, en caso de tratarse de una futura construcción, ampliación y/o modificación interna. 

• Esquema: 

Hasta 5 ejemplares: esquema gráfico con indicaciones de especies en predio y vereda (según croquis del formulario). Indicar especies, estado fitosanitario y diámetro del tronco medido a 1,30m y distancias a ejes divisorios y Línea Municipal. 

Para 6 especies o más: Croquis del predio y vereda en escala 1:100

Indicar especies, estado fitosanitario y diámetro del tronco medido a 1,30m y distancias a ejes divisorios y Línea Municipal. 

• Fotografías del predio en general y de los árboles en particular a extraer. 

Indicar numeración correlativa con lo indicado en memoria descriptiva y croquis. 

- Copia del plano aprobado, si hubiera construcciones existentes, certificada por la Dirección General de Obras Particulares. 

- Certificado de libre deuda, expedido por la Dirección de Rentas de la Municipalidad. 

- Fotocopia del título de la propiedad, a fin de verificar dominio. 

- Fotocopia de DNI de los firmantes

 

3. TURNOS

Deberá solicitar un turno online ante la Dirección General de Ordenamiento Urbano para la presentación de la documentación e inicio del trámite. 

Turno Online

Advertencia

Advertencia

En todos los trámites se generará por medio de una agente municipal un libre deuda previo a autorizar su solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 45 de la Ordenanza Fiscal. En caso de existir deuda, el agente Municipal se lo informará junto con las alternativas para regularizarla. Sin el libre deuda consolidado no se podrá continuar con la solicitud y será rechazada.

Art. 45 de la Ordenanza Fiscal

Art. 45 de la Ordenanza Fiscal

Será requisito ineludible para dar curso a todo trámite municipal, que el peticionante acredite no ser deudor de obligaciones fiscales mediante la presentación de una certificación de libre deuda que expedirá al efecto la autoridad de aplicación. En casos debidamente justificados, dicha autoridad podrá considerar suficiente a este efecto la consolidación de la deuda mediante planes de facilidades. Asimismo, podrá requerir el otorgamiento de garantía a satisfacción.

Organismo responsable 
Dirección General de Ordenamiento Urbano
Dirección 
Av. Centenario 77, San Isidro
Telefono 
4512-3049
Mail 
ordenamientourbano@sanisidro.gob.ar