CONSULTA DE CONSTRUCCIÓN

¿En qué consiste y para qué realizarlo?

Los Usos Puntuales de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 2.2.3.1 (Cuadro de Usos - Ref. 3 y 4) requieren un tratamiento particular en donde las oficinas técnicas municipales determinan en cada caso la localización, las normas de funcionamiento y los usos complementarios admitidos, etc., pudiendo limitar y/o acotar la actividad a desarrollar y/o su capacidad de ocupación teniendo en cuenta la ubicación de los predios y su entorno, la proximidad a zonas comerciales, vías rápidas de circulación y transporte público, la superficie disponible para estacionamiento vehicular (accesibilidad, ascenso y descenso de los concurrentes en ingresos y egresos), entre otros aspectos, a fin de no ocasionar conflictos (con los vecinos) en el entorno urbano inmediato.

 

Interpretación

Se considera interpretación a los casos donde se requiere la evaluación particular de un uso, destino y/o habilitación.
La Dirección General de Ordenamiento Urbano evalúa dichos casos y de así corresponder eleva con opinión fundada a resolución final del Departamento Ejecutivo.
 

¿Cómo, dónde y cuándo se realiza?

El trámite es presencial y debe para ello completar todos los requisitos y documentos para presentarlos en nuestra dependencia, para ello deberá solicitar un turno de atención dentro de los días y horarios disponibles, ingresando al escritorio centralizado ciudadano y haciendo clic en "Nuevo Turno" en el servicio "Ordenamiento Urbano" y seleccionar el tipo de trámite que corresponda.

Solicitar turno online

 

¿Quién puede efectuarlo?

Cualquier persona mayor de edad, titular, propietario, profesional responsable o apoderado, debidamente identificado de la propiedad.

¿Cuáles son los requisitos previos?

   - Nota de presentación: dirigida al Sr. Intendente, firmada por el o los interesados debidamente acreditados.
  - Memoria descriptiva: donde se describa lo solicitado según anteproyecto presentado.
  - Debe estar firmada por el propietario o persona que acredita debida autorización y un profesional competente.
  - Para los usos educacionales: se detallará además la población estudiantil por turnos y niveles, estacionamiento vehicular etc.
  - Para los usos sanitarios: se detallará la actividad a realizar, nº de consultorios, horarios, estacionamiento vehicular, etc.
  - Anteproyecto debidamente acotado y correctamente doblado, con indicaciones precisas, notas aclaratorias, retiros, alturas, etc.
  - Deberá componerse de: plantas, vistas y cortes, en escala 1:100 / 1:200.
  - Se señalarán en ellos el entorno y/o los edificios linderos a fin de verificar su inserción en el contexto urbano.
  - Balance de superficies, con cálculo de FOS y FOT.
  - Copia de la plancheta catastral correspondiente, señalando los lotes motivo de la consulta.
  - Relevamiento del entorno: edificios existentes, usos y todo otro dato que se considere de interés para evaluar la propuesta.
  - Relevamiento de la forestación existente, con indicación de especies dentro del predio y en la vereda.
  - Fotos que se consideren necesarias para evaluar el caso (del frente actualizado).
  - Copia de plano aprobado, si hubiere construcciones existentes, certificada por la Dirección de Obras Particulares.
  - Certificado de libre deuda expedido por la Dirección de Rentas de la Municipalidad.
  - Fotocopia del título de propiedad a fin de verificar el Dominio.
  - Contratos sociales y la designación por Acta o poder de los firmantes, si correspondiera.
  - Fotocopia DNI de los firmantes.
  - Solicitud de Información.

  

 

 

¿Tiene costo asociado?

Se deberá considerar los sellados administrativos por inicio de trámite e ingresos de documentación y la correspondiente liquidacion de derechos.

 

 

Advertencia

Advertencia

En todos los trámites se generará por medio de una agente municipal un libre deuda previo a autorizar su solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 45 de la Ordenanza Fiscal. En caso de existir deuda, el agente Municipal se lo informará junto con las alternativas para regularizarla. Sin el libre deuda consolidado no se podrá continuar con la solicitud y será rechazada.

Art. 45 de la Ordenanza Fiscal

Art. 45 de la Ordenanza Fiscal

Será requisito ineludible para dar curso a todo trámite municipal, que el peticionante acredite no ser deudor de obligaciones fiscales mediante la presentación de una certificación de libre deuda que expedirá al efecto la autoridad de aplicación. En casos debidamente justificados, dicha autoridad podrá considerar suficiente a este efecto la consolidación de la deuda mediante planes de facilidades. Asimismo, podrá requerir el otorgamiento de garantía a satisfacción.

Organismo responsable 
Dirección de Ordenamiento Urbano
Dirección 
Av. Centenario 77, San Isidro
Telefono 
4512-3049
Mail 
ordenamientourbano@sanisidro.gob.ar