Los Usos Puntuales de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 2.2.3.1 (Cuadro de Usos - Ref. 3 y 4) requieren un tratamiento particular en donde las oficinas técnicas municipales determinan en cada caso la localización, las normas de funcionamiento y los usos complementarios admitidos, etc., pudiendo limitar y/o acotar la actividad a desarrollar y/o su capacidad de ocupación teniendo en cuenta la ubicación de los predios y su entorno, la proximidad a zonas comerciales, vías rápidas de circulación y transporte público, la superficie disponible para estacionamiento vehicular (accesibilidad, ascenso y descenso de los concurrentes en ingresos y egresos), entre otros aspectos, a fin de no ocasionar conflictos (con los vecinos) en el entorno urbano inmediato.

Interpretación

Se considera interpretación a los casos donde se requiere la evaluación particular de un uso, destino y/o habilitación.
La Dirección General de Ordenamiento Urbano evalúa dichos casos y de así corresponder eleva con opinión fundada a resolución final del Departamento Ejecutivo.

Dirección General de Ordenamiento Urbano