Corresponde a la apertura de cuentas que se hallaban englobadas en una cuenta corriente. Para dicha apertura las construcciones no deben estar encaballadas. 

Si además las parcelas están englobadas en Catastro Territorial de la Provincia de Buenos Aires, previamente se debe solicitar el desglose en ese organismo mediante la Cédula Catastral y planilla de revalúo de la Ley 10.707. 

Dirección General de Catastro