Ordenamiento Urbano
Asesora en la aplicación e interpretación del Código de Ordenamiento Urbano (COU).
Dirección: Av. Centenario 77, 5º Piso.
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Correo electrónico: ordenamientourbano@sanisidro.gob.ar
La Dirección General de Ordenamiento Urbano asesora en la aplicación e interpretación del Código de Ordenamiento Urbano (COU). Dicho Código es una ordenanza que fija normas de uso del suelo, parcelamiento de la tierra, densidad de ocupación, tejido urbano, tendiente a encauzar la localización de las actividades urbanas y establece las condiciones urbano-ambientales necesarias para cada predio. Este Código contempla, los usos predominantes y complementarios para cada actividad y destino.
Es la Dirección de Ordenamiento Urbano la que estudia y asesora, en conjunto con los organismos técnicos de la Subsecretaría de Inspección, Registros Urbanos y Tránsito, sobre la factibilidad de autorizar la localización de actividades urbanas para los proyectos especiales dentro del predio con la previa consideración de los estudios de impacto ambiental presentados en los casos que así correspondan.
Los usos puntuales indicados en el cuadro del COU, así como las urbanizaciones especiales, requieren previa a la resolución definitiva para su localización y posterior habilitación y/o construcción, un tratamiento particular por expediente de consulta de construcción, en el cual intervienen los diferentes organismos técnicos municipales competentes según el caso de estudio.
Respecto a las consultas de construcción y habilitación de “Usos Puntuales” el Código de Ordenamiento Urbano considera como tales los siguientes: administración, seguridad, centros comerciales, gastronomía, autoservicios, cultura, culto-esparcimiento, deporte, depósitos, educación, vivienda agrupada (A partir de dos unidades), salud, trasporte y servicios al automotor, entre otros usos.
La Dirección de Ordenamiento Urbano tiene también a su cargo la interpretación de normas urbanísticas y ambientales como su estudio, aplicación y actualización para la mejora de la calidad de vida de los habitantes del partido. Determina las distintas capacidades edificatorias, usos sobre construcciones existentes y nuevas como así también respecto de la forestación existentes en vía publica y dentro de los predios particulares, en base a la aplicación de la normativa vigente.
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